online casino philippines gcash Colegio de Abogados de Santiago del Estero
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Estimado Colega:

                                    Por la presente remitimos a Ud. los artículos del actual Estatuto del Colegio propuestos para su modificación; articulos 5, 12, 27, 32, 34, 41inciso f, 45, 49, 53 y 55. A fin de que tome directo conocimiento y considere la posibilidad de modificar o no los mismos, haciendo conocer su decisión en el día propuesto para la Asamblea Extraordinaria, convocada para el día miércoles 27 de mayo a horas 10 am en la Sede del Colegio de Abogados – Salón Caja Forense.

 

NOTA LOS AGREGADOS Y/O MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS PROPUESTOS ESTARAN RESALTADOS CON NEGRILLA.

 

****Art. 5 Vigente: “Serán matriculados del Colegio de Abogados de Santiago del Estero, los abogados actualmente inscriptos y los que en el futuro se matriculen conforme a las disposiciones de este Estatuto.

Declárese obligatoria la matriculación prevista, no pudiendo ejercer la profesión en caso de no estar efectuada la misma.”

 

Modificación art. 5:   se incorpora “Tendrán categoría de socios vitalicios aquellos que cumplan 40 años de matriculado.”

 

 

Art. 12 vigente: “El Consejo Directivo del Colegio verificará si el peticionante reúne los requisitos exigidos por el art. 11 del presente, considerará la petición y se expedirá al respecto. Podrá inscribirse en forma provisoria por el plazo de seis (6) meses al abogado que presentare constancia de haber finalizado la carrera expedido por autoridad competente.”

 

Modificación art. 12: se incorpora “Dicha matricula provisoria podrá ser prorrogable por única vez e igual plazo.”

 

****Art. 27 vigente. “La Asamblea estará constituida por todos los abogados inscriptos en la matricula que se encuentren en condiciones de ejercer la profesión.”

 

Modificación art. 27: se incorporay que se encuentren al día con el pago de la matricula”

 

****Art. 32 vigente “El Consejo estará compuesto por siete vocales y un Presidente. El Presidente y los seis primeros vocales serán elegidos por voto directo, secreto y obligatorio de los matriculados por el sistema de lista incompleta. La lista que obtenga mayor cantidad de votos se adjudicará la presidencia y cuatro (4) cargos titulares más, como asimismo suplentes. Los otros dos (2) cargos titulares se distribuirán en forma proporcional entre las listas que se presenten. El vocal restante será el Presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados, como representante natural de ésta. En caso de empate en las votaciones, el Presidente del Consejo tendrá doble voto.

 

Modificación Art. 32: se incorpora “La convocatoria a elecciones se realizara cuarenta y cinco (45) días antes del vencimiento del mandato, debiendo las autoridades estar elegidas y proclamadas con diez (10) días de anticipación al vencimiento del mandato. Al efecto del proceso eleccionario el Consejo Directivo designara una Junta Electoral que estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, quienes deberán reunir las condiciones exigidas para integrar el Consejo de la Magistratura provincial prevista en este Estatuto. Los integrantes de la junta Electoral deberán jurar y asumir el cargo con una anticipación de diez (10) días a la fecha de la convocatoria. Los integrantes de la Junta Electoral elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario.

 

****Art. 34 vigente: “Los miembros del Consejo Directivo duraran dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos por una sola vez.”

 

Modificación Art. 34: “Los miembros del Consejo Directivo duraran tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos por una sola vez por el período inmediato.”

 

****Art. 41 Inciso f vigente: “Reconocer en al Ámbito del Colegio de Abogados el funcionamiento de la Comisión de Jóvenes Abogados, la que estará integrada por noveles profesionales que cuenten con hasta siete años de profesión y cuarenta años de edad inclusive como máximo, quienes dictaran su reglamento interno, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Directivo, para regir la vida institucional de los mismos.”

 

Modificación Art 41 inciso f: “Reconocer en el ámbito del Colegio de Abogados el funcionamiento de la Comisión de Jóvenes Abogados que tendrá carácter de permanente, sus miembros duraran 2 años en sus funciones, estará integrada por noveles profesionales que cuenten con hasta siete años de profesión y treinta y siete años de edad inclusive como máximo. Para su elección y funcionamiento dictarán un reglamento interno, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Directivo a los fines de regir la vida institucional de los mismos.”

****Art. 45 Vigente: Sin perjuicio de las funciones que le sean encomendadas en otras disposiciones, en lo referente al régimen económico, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones y deberes……”

Modificación Art. 45: se incorpora como inciso “Las contrataciones por prestaciones de servicios de cualquier tipo que realice el Consejo Directivo, no podrán prolongarse por un plazo superior al de la vigencia del mandato de la autoridad que lo celebrare”

****Art 49 Vigente. “Los miembros del Tribunal de Disciplina duraran dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, y se cumplirán para ellos lo prescripto por el art. 33.”

Modificación Art. 49: Los miembros del Tribunal de Disciplina durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y se cumplirá para ello lo prescripto por el art. 33”

****Art. 53 vigente: “Toda resolución deberá ser comunicada dentro de las 2 horas al Consejo”.

Modificacion art. 53: se incorpora “Las resoluciones del Tribunal de Disciplina que deban notificarse por intermedio del Consejo Directivo al Superior Tribunal de Justicia, deberán ser realizadas dentro de los quince (15) días de que dicha resolución fuera notificada al Consejo”

****Art. 55. Vigente: “El Tribunal ejercerá las funciones encomendadas de acuerdo al procedimiento que determine el reglamento interno”

Modificacion art. 55: incorporación Proyecto de Reglamento interno del Tribunal de Disciplina. A continuación se adjunta el Proyecto completo presentado por el Dr. Alfredo Pérez Gallardo para su consideración.

Artículo Séptimo: Modificase el artículo 26 del Estatuto del Colegio de Abogados de Santiago del Estero, agregando el inciso d) el que quedará redactado de la siguiente manera:

            Art.26: Son Órganos del Colegio de Abogados de Santiago del Estero:

a) La Asamblea

b) EI Consejo Directivo

c) EI Tribunal de Disciplina

d) EI Agente Fiscal Disciplinario.-

Artículo Octavo: Modificase el artículo 48 del Estatuto del Colegio de Abogados de Santiago del Estero el que quedará redactado de la siguiente manera:

            Artículo 48: Tribunal de Disciplina y Agente Fiscal Disciplinario.-

El Tribunal de Disciplina estará formado por seis vocales y un presidente, elegido por la asamblea de la misma forma que los miembros del Consejo. El Agente Fiscal Disciplinario será elegido de la misma forma que los miembros del Tribunal de Disciplina. Para ser miembro del Tribunal de Disciplina y Agente Fiscal Disciplinario se requiere ser ciudadano argentino, diez años en la profesión o cuatro en Iajudicatura, treinta y cinco años de edad; dos años de residencia inmediata en la provincia no siendo nativo de ella. En caso de acefalia, el tribunal quedará integrado por los suplentes en el orden de la lista de las que fueron elegidos.-

 

Artículo Noveno: Modificase el artículo 49 del Estatuto del Colegio de Abogados de Santiago del Estero, el que quedará redactado de la siguiente manera:

            Artículo 49: Los miembros del Tribunal de Disciplina y el Agente Fiscal Disciplinario duraran dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y se cumplirá para ellos los prescripto por el art.33.

Artículo Décimo: Incorpórese el artículo 52 bis en el Estatuto del Colegio de Abogados de Santiago del Estero, el que quedará redactado ‘de la siguiente manera:

            Articulo 52 bis: Son funciones del Agente Fiscal Disciplinario:

1) Entender en las denuncias contra profesionales ejercitando exclusivamente la facultad acusatoria; 2) Asumir el rol de parte necesario en todo proceso disciplinario; 3) Colaborar con los Órganos disciplinarios; 4) sostener la acusación contra el profesional denunciado en la audiencia prevista en el articulo 61 del reglamento; 5) interponer los recursos necesarios y permitidos y 6) Controlar la legalidad de todo el proceso Disciplinario.-

Artículo Decimoprimero: Modificase el artículo 53 del Reglamento Interno del Colegio de Abogados de Santiago del Estero, el que quedará redactado de la siguiente manera:

            REGLAS DE PROCEDIMIENTO

            Artículo 53: Las causas se iniciaran:

a) Por denuncia;

b) Por pedido del abogado de cuya conducta se trate;

c) De oficio a través de la actuación del Agente Fiscal Disciplinario.

Artículo Decimosegundo: Modificase el artículo 54 del Reglamento del Colegio de Abogados de Santiago del Estero, el que quedará redactado de la siguiente manera:

            Artículo 54: La denuncia podrá formular/a cualquier persona que se sintiera agraviada por el proceder de un abogado, o por el Agente Fiscal Disciplinario cuando tuviese noticia de dicho proceder, por actos que imparten violación de las normas éticas reconocidas por este Reglamento y cuando ellos se relacionen pura y exclusivamente con la conducta profesional. La denuncia deberá presentarse por escrito por ante Mesa de Entradas del Colegio, oficina ésta que entregará al denunciante constancia de su recepción, debiendo girarla dentro de los tres días al Tribunal. Este, conocerá en la denuncia remitiendo en forma inmediata las actuaciones al Agente Fiscal Disciplinario quien en el término de diez días promoverá la acusación por ante el Tribunal solicitando la instrucción del sumario pertinente o solicitará que se desestime la misma ordenándose el archivo de las actuaciones. Si la denuncia fuera practicada por el Agente Fiscal Disciplinario, las actuaciones quedarán radicadas sin más en el Tribunal ya que la misma tendrá el carácter de formal acusación.- La acusación del Agente Fiscal contendrá bajo pena de nulidad, la determinación clara de la supuesta infracción disciplinaria y la tipificación en la norma prevista en el Reglamento, el tiempo y modo en que llegó a su conocimiento, si es él mismo quien formulará la denuncia, el lugar en que se habría cometido y cualquier otra circunstancia que estime de interés. La acción prescribe a los dos años de cometido el hecho que motivó la denuncia.

Artículo Decimotercero: Modifícase el artículo 55 del Reglamento del Colegio de Abogados de Santiago del Estero, el que quedará redactado de la siguiente manera:

            Artículo 55: El escrito de presentación deberá contener:

a) Nombre, nacionalidad, domicilio real y legal, este ultimo dentro de la jurisdicción del tribunal, del denunciante y denunciado. Si el denunciante obrara por mandato, deberá acompañar testimonio del poder que invoque. b) La exposición sucinta del caso, con indicación de normas de ética violadas a juicio del denunciante; c) La prueba de que haya de valerse, con ‘exclusión de la confesional; d) Firma del denunciante que deberá ser ratificada junto con el contenido del escrito ante el Secretario del Tribunal de Disciplina. En los casos en que la denuncia sea formulada por el Agente Fiscal Disciplinario, la misma no requerirá ratificación ante el Secretario del Tribunal.-

 

Artículo Decimocuarto: Modificase el artículo 56 del Reglamento del Colegio de Abogados de Santiago del Estero, el que quedará redactado de la siguiente manera:

            Artículo 56: Dentro del plazo de treinta días de recibida la acusación del Agente Fiscal Disciplinario por parte del Tribunal, éste dictará resolución fundada merituando los hechos y las pruebas en que el Agente Fiscal Disciplinario funda su acusación y, en su caso dispondrá la realización del sumario correspondiente ordenando el traslado de la acusación al inculpado; o, rechazará la acusación si así lo entendiera ordenando el archivo de las actuaciones.-

Previo al dictado de esta resolución, el Tribunal podrá citar al denunciante y requerir las explicaciones que considere pertinentes, así como una breve información sumaria.-

 

Artículo Decimoquinto: Incorpórese el artículo 56 bis al Reglamento del Colegio de Abogados de Santiago del Estero, el que quedará redactado de la siguiente manera:

            Artículo 56 bis: La resolución que dicte el Tribunal de Disciplina podrá ser apelada por ante el Consejo Directivo, quien conocerá en grado de apelación y podrá ser deducido tanto por el Agente Fiscal cuanto por el inculpado, el que deberá interponerse en el plazo de 5 días de notificada la resolución, sin plazo de gracia, en escrito fundado por el recurrente. La resolución que dicte el Consejo Superior será inapelable.-

Artículo Decimosexto: Modificase el artículo 57 del Reglamento del Colegio de Abogados de Santiago del Estero, el que quedará redactado de la siguiente manera:

            Artículo 57: En el supuesto caso de que se disponga la instrucción del sumario, el Tribunal dará traslado de la acusación al inculpado, el que se notificará personalmente o por cédula con toda la documentación respaldatoria de la misma y pondrá las actuaciones “A LA OFICINA”, por el plazo de quince días a disposición del denunciado; idéntico tramite deberá cumplirse en las actuaciones iniciada de “OFICIO”. La notificación se hará en el último domicilio profesional constituido por el abogado ante el Colegio de Abogados. Si fracasara la notificación, se hará en el domicilio real denunciado.

Todas las notificaciones se practicaran por medio fehaciente en la forma que para cada caso establezca el Tribunal.-

Artículo Decimoséptimo: Modificase el artículo 64 del Reglamento del Colegio de Abogados de Santiago del Estero, el que quedará redactado de la siguiente manera:

            Artículo 64: Finalizada la audiencia, el Tribunal invitará al Agente Fiscal Disciplinario a que alegue oralmente sobre la prueba rendida sosteniendo su acusación, luego de lo cual se invitará al acusado o a su abogado a realizar lo propio.

El Agente Fiscal podrá en esta audiencia retirar los cargos que formulará oportunamente solicitando la absolución del acusado, caso en el cual el Tribunal eximirá al mismo de alegar y estará obligado a absolver al inculpado. No habrá condena sancionatoria sin acusación fiscal o cuando éste solicitará la absolución.-

EI acta de la audiencia solo consignará si las partes han ejercitado esta facultad de alegación, salvo que alguna de ellas solicitará expresamente que se hagan constar otras circunstancias fundándose en motivos de gravedad que así lo ameriten.-

Artículo Decimoctavo: Modificase el artículo 71 del Reglamento del Colegio de Abogados de Santiago del Estero, el que quedará redactado de la siguiente manera:

            Artículo 71: Las sanciones de los incisos a), b) y c) del artículo 69 se aplicarán por decisión de simple mayoría de los miembros del Tribunal. Las del inciso d) y e) con el voto de los dos tercios de los miembros del Tribunal. Las sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina serán apelables por ante el Consejo Directivo, la que deberá ser interpuesta en el plazo de cinco días de notificada la misma.-

Las resoluciones del Tribunal de Disciplina que apliquen sanciones deberán ser notificadas por el Consejo Directivo al Superior Tribunal de Justicia, dentro de los quince (15) días de quedar firme la misma.-

            CLAUSULA TRANSITORIA: La presente reforma comenzará a regir a partir de la elección y puesta en funciones de la próxima comisión, y las causas que se encuentren en trámite, serán culminadas con el procedimiento actual, prescribiendo de pleno derecho si no recae resolución en las mismas al año de la vigencia del presente.-

La exposición de motivos de cada propuesta de reforma se realizara el día fijado para la realización de la Asamblea.

Ante cualquier consulta dirigirse a Secretaría de la sede del Colegio de Abogados de Santiago del Estero.

Saludamos a Ud. muy Atte.

Consejo Directivo Colegio de Abogados de Santiago del Estero.-